Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 107.- Cuando el exhorto adolezca de algún defecto, si éste fuera subsanable, el juez exhortado conservará el exhorto en su poder, para que el interesado en la diligencia tramite la corrección o complementación ante el juez exhortante y se proceda, una vez corregido el defecto, al trámite de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.