Código Civil estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 110.- Las notificaciones personales, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde a los dos días siguientes al en que se publiquen las resoluciones que las prevengan, cuando el juez, magistrado o la ley no dispusieren otra cosa. Al que infrinja lo anterior, el titular del órgano le impondrá una multa de cinco unidades de medida y actualización, que se hará efectiva por conducto del órgano administrativo correspondiente del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 110.- Las notificaciones personales, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde a los dos días siguientes al en que se publiquen las resoluciones que las prevengan, cuando el juez, magistrado o la ley…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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