Código Civil estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 114.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

I.- El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación, incluidas las diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria;

(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

II.- El auto que abre el juicio a prueba y el que señala día y hora para su desahogo;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

IV.- Las sentencias definitivas e interlocutorias;

(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

VI.- En los demás casos que la ley lo disponga.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Cuando se haya incurrido en rebeldía, se estará a lo dispuesto en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 114.- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes: (REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012) I.- El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación, incluidas las…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.