Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 156.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor como suerte principal.
No así el importe de los réditos, daños y perjuicios y demás accesorios reclamados, salvo que se encuentren en condición de liquidez al presentarse la demanda.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso éstas se tomarán como base para fijar la cuantía.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Si fueren varios los actores o se exigiera pluralidad de prestaciones de carácter principal, el monto se determinará por la totalidad de lo reclamado considerando la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, respecto a la competencia de los juzgados de Menor Cuantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.