Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 168.- Las competencias suscitadas entre un Juez de Primera Instancia y otro de Menor Cuantía, o entre estos últimos, se dirimirán por la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.