Código Civil estatal

Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 167.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una multa de hasta cuarenta unidades de medida y actualización, a favor del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia, siempre que a juicio del Juez, el incidente respectivo fuere promovido para alargar o dilatar el procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 167.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente. (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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