Código Civil estatal

Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 166.- Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá, dentro del término de seis días, ante la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que ordene a los que se niegan a conocer que en el término de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Una vez recibidos los autos por la Sala, los pondrá a la vista del peticionario, o en su caso de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

En el caso de que se ofrezcan pruebas y éstas se admitan se mandarán preparar y se fijará fecha para que, dentro de los diez días siguientes, tenga lugar una audiencia, en la cual se desahogarán pruebas y se formularán alegatos. La resolución deberá pronunciarse y notificarse dentro del término de ocho días.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Si las partes sólo alegan y no ofrecen pruebas, o las propuestas no se admiten, la Sala competente del Tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de ocho días a partir de dicha citación.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 166.- Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá, dentro del término de seis días, ante la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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