Código Civil estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 165.- La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez, pidiéndole se abstenga de conocer del negocio dentro del término concedido para contestar la demanda en el procedimiento de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

El juzgador ordenará correr traslado a la parte actora con copia del escrito en el que la parte demandada interponga la excepción de incompetencia por declinatoria, para que en un plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el juzgador dictará resolución sobre la excepción de incompetencia. Si el juzgador sostiene ésta, continuará conociendo del proceso; en el caso contrario, remitirá el expediente al Juez que considere competente, el cual dentro de los cinco días siguientes resolverá si estima o no que lo es. Si este último se declara incompetente, remitirá testimonio del expediente a la Sala que corresponda, para que determine cuál es el juzgador competente para continuar conociendo del proceso.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Recibido por la Sala del Tribunal el testimonio de las constancias procesales, lo pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

En el caso de que se ofrezcan pruebas y éstas sean admitidas, se mandarán preparar y se fijará fecha para que, dentro de los diez días siguientes, tenga lugar una audiencia, en la cual se desahogarán pruebas y se formularán alegatos. La resolución deberá pronunciarse y notificarse dentro del término de ocho días.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Si las partes sólo alegan y no ofrecen pruebas, o las propuestas no se admiten, la Sala del Tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de ocho días.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Decidida la competencia, la Sala competente lo comunicará al Juez ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso, al que se declare competente.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Si la declinatoria se declara improcedente, la Sala del Supremo Tribunal lo comunicará al Juez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 165.- La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez, pidiéndole se abstenga de conocer del negocio dentro del término concedido para contestar la demanda en el procedimiento de que se trate. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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