Código Civil estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 164.- El tribunal requerido, dentro de los cinco días siguientes al en que reciba el oficio inhibitorio, decidirá si acepta o no la inhibitoria.

Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, remitirá los autos al tribunal requirente. En cualquier otro caso, remitirá testimonio de los autos a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, comunicándolo así al requirente, para que proceda de la misma manera.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Una vez recibidos los autos por la Sala competente, se pondrán a la vista de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

En el caso de que se ofrezcan pruebas y éstas sean admitidas, se mandarán preparar y se fijará fecha para que, dentro de los diez días siguientes, tenga lugar una audiencia, en la cual se desahogarán pruebas y se formularán alegatos. La resolución deberá pronunciarse y notificarse dentro del término de ocho días.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Si las partes sólo alegan y no ofrecen pruebas, o las propuestas no se admiten, la Sala del Tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de ocho días a partir de dicha citación.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Los autos se remitirán al Juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, del cual se remitirá otro tanto al Juez contendiente. Contra la resolución dictada por la Sala del Supremo Tribunal de Justicia no procede recurso alguno.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 164.- El tribunal requerido, dentro de los cinco días siguientes al en que reciba el oficio inhibitorio, decidirá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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