Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 163.- En caso de que la parte que se estima afectada no promueva cuestión de competencia alguna dentro de los términos señalados, se considerará sometido a la del Juez que lo emplazó y perderá todo derecho para impugnarla.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Si por los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
También se desechará de plano cualquier competencia promovida que no tenga por objeto determinar el Juez o Tribunal que deba conocer de un asunto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.