Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 203.- Si es un instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace con un escrito de cada parte y la resolución del Juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)
(REPUBLICADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.