Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 204.- El cónyuge que pretenda iniciar juicio o presentar denuncia o querella, puede solicitar su separación al juez de lo familiar. De este acto prejudicial también podrán hacer uso los incapaces y las personas con discapacidad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.