Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 205.- Tratándose de incapaces y personas con discapacidad grave que les impida solicitar por si mismos su separación, serán representados por el Ministerio Público, cuando los causantes del maltrato sean sus padres, tutores, representantes legales o de quien o de quienes dependan.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.