Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 213.- En la resolución que al respecto se dicte, se señalará el término de 15 días de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, contados a partir del día siguiente de efectuada la separación, pudiendo conceder el juez a su juicio una prórroga por igual término.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.