Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 216.- Las pretensiones que se formulen por las partes, respecto a la variación de la medida o cualquier otro incidente a que ésta pueda dar lugar, serán resueltas por el juez, el que podrá citar a las partes en cualquier tiempo ya sea conjunta o separadamente. Podrá también variar sus determinaciones a petición de parte, si las circunstancias lo ameritan, bajo su responsabilidad y sin substanciación especial.
(REFORMADO [N. DE E., ADICIONADO], P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.