Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 218.- Si el juez que decretó la medida prejudicial no fuere el que deba conocer del negocio principal remitirá en el término de cuarenta y ocho horas las diligencias practicadas al que lo fuere, quien confirmará la medida, siguiendo el procedimiento su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.