Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 255.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)
El juez en el auto de radicación de la demanda informará a las partes, en términos del artículo 10 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, de la posibilidad que tienen de someter el asunto a la mediación o conciliación, las cuales tendrán un término de cinco días hábiles para manifestar su intención de resolver su controversia de carácter jurídica a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011)
Si dentro del término fijado en el párrafo anterior, las partes no atendieran a la recomendación del Juez, no interrumpirá éste el término para la contestación de la demanda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.