Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 256.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos. Una vez que la demanda cumpla los requisitos previstos en este Código, el juez le dará curso; en el caso contrario, la desechará.
La resolución que niega dar curso a la demanda o la desecha es apelable en efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.