Código Civil estatal

Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 273.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita que son ciertos los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención previa ratificación ante la presencia judicial, el juzgador mandará citara las partes para oír sentencia definitiva.

Se exceptúan de lo anterior los juicios del estado civil y aquellos en que se controviertan derechos irrenunciables y la sentencia por dictarse manifiestamente deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado o la ley así lo disponga.

Se procederá de igual manera cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación a la demanda.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 273.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita que son ciertos los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención previa ratificación ante la presencia judicial, el juzgador…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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