Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 274.- Sólo podrán oponerse excepciones o defensas contradictorias cuando se hagan con el carácter de subsidiarias.
(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.