Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 276.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, el juez abrirá el juicio a prueba, salvo los casos de excepción previstos en este Código, pronunciando al efecto y en forma expresa el auto correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El auto que niegue o mande abrir el juicio a prueba será revocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.