Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 302.- El desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio se hará a través de exhorto o despacho, que se remitirá a la autoridad competente del lugar de que se trate, para cuyo efecto el Juez concederá al oferente un término que no podrá exceder de:
I.- Cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II.- Cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas; y III.- Ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.