Código Civil estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 301.- La parte a quien se hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior, se le entregará el exhorto para su diligenciación y si no lo devolviere debidamente diligenciado dentro del plazo señalado por el Juez, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador de cinco hasta cuarenta unidades de medida y actualización, a favor del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia. Asimismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y se declarará desierta la prueba.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 301.- La parte a quien se hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior, se le entregará el exhorto para su diligenciación y si no lo devolviere debidamente…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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