Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 306.- Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ella y dándose conocimiento de las mismas a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, resolviéndose en forma incidental. En contra de esa resolución será procedente el Recurso de Apelación en efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.