Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 307.- Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de que concluya el período probatorio en primera instancia, toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a absolver posiciones, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
La confesión puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta, la que se presume en los casos señalados por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.