Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 309.- Las personas físicas pueden absolver posiciones por sí o por apoderado, siempre que éste tenga poder bastante para absolverlas. Sin embargo, estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte al ofrecer la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del juzgador, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado.
Las personas morales absolverán posiciones por conducto de sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que las posiciones sean absueltas por determinado representante legal o apoderado.
Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales.
El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen.
En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.
La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.
Si el que debe absolver posiciones no tuviere su domicilio dentro de la jurisdicción del juzgador, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después de que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego.
Hecho lo anterior, el Secretario certificará una copia de éste y lo mandará guardar en secreto del Juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.
El Juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.