Código Civil estatal

Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 310.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;

II.- Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;

III.- Contener hechos propios del que absuelva;

IV.- No han de ser insidiosas. Son insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V.- No han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;

VI.- No han de ser contradictorias. En caso de que resulten serlo, ambas posiciones serán desechadas; y VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 310.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes: I.- Estar formuladas en términos claros y precisos; II.- Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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