Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 310.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:
I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;
II.- Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;
III.- Contener hechos propios del que absuelva;
IV.- No han de ser insidiosas. Son insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
V.- No han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;
VI.- No han de ser contradictorias. En caso de que resulten serlo, ambas posiciones serán desechadas; y VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.