Artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 311.- El juzgador deberá desechar las posiciones que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior.
Contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.