Artículo 312 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 312.- Si el citado a absolver posiciones comparece, deberá identificarse, asentándose razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para este fin. Después, el Juez, o en su caso, el Secretario, deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad, advirtiéndole sobre las penas que el Código Penal para el Estado establece para sancionar a las personas que se conducen con falsedad ante la autoridad judicial.
Hecha la protesta de decir verdad, el Juez, en presencia del absolvente, abrirá el pliego de posiciones y calificará éstas, conforme a los artículos 310 y 311 de este Código.
Si el oferente no exhibió el pliego de posiciones en forma escrita, podrá formularlas de manera verbal en la audiencia respectiva y el Juez las calificará en los términos del párrafo anterior, pero en el caso de que no comparezca a la misma, se declarará desierta la prueba.
Cuando las posiciones fueren verbales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga se engrosará a los autos.
Una vez que las posiciones sean calificadas de legales, el Juez o Secretario ordenará al declarante que las responda y asentará literalmente las respuestas. Concluida la diligencia, la parte absolvente firmará o estampará su huella dactilar al margen del pliego de posiciones, lo cual se asentará en el acta respectiva.
Contra la calificación de posiciones procede el Recurso de Apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.