Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 327.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados o del Distrito y Territorios Federales, y firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, harán fe en esta entidad sin necesidad de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.