Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 328.- Para que hagan fe en el estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán lenar (sic) los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.