Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 331.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el Tribunal de los autos al Juez del lugar en que aquellos se encuentren.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando se trate de documentos firmados con la firma electrónica certificada, se compulsarán, de ser posible, levantando la actuación correspondiente, observando el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible la referida compulsa, se procederá en los términos del párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.