Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 332.- El documento público hace fe plena de su formación y de los hechos que el funcionario público, el notario o el corredor, autorizados por la Ley para formarlo, declaren haber ocurrido en su presencia. Contra esta prueba solo se admite la impugnación por falsedad. En éste caso, se decretará su cotejo con los que obren en los archivos o protocolos físicos o electrónicos de los que provengan. El cotejo se practicará en el archivo físico o electrónico o en el local o por medio de la página de internet en donde se halle la matriz del documento impugnado, con asistencia de las partes, si concurriesen, a cuyo fin se señalará y hará saber previamente el día y la hora. El cotejo también podrá hacerlo el Secretario cuando el juzgador así lo determine. Si el archivo o protocolo físico o electrónico no están dentro de la jurisdicción o no tiene página de internet la dependencia que lo expidió o no funciona ésta, el cotejo se practicará por medio de exhorto.
Cuando alguna de las partes no esté de acuerdo con la compulsa que se verifique vía electrónica, podrá solicitar se practique éste vía exhorto.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ART. 332 Bis.- Los documentos públicos firmados con la firma electrónica certificada, tendrán respecto de los datos en el consignados el mismo valor que los expedidos con la firma autógrafa; y no altera las normas relativas a los documentos en que unos y otros consten y serán admisibles como medios de prueba.
Los documentos en que se utilice la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerán visibles, y al imprimirse se estamparan en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados en el primer párrafo.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ART. 332 Bis 1.- Para utilizar la firma electrónica certificada en la celebración de los actos jurídicos en que se haga uso de la misma, además de lo contenido en este Código, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ART. 332 Bis 2.- En los casos en que se exija la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido, tratándose de documentos existentes en archivos electrónicos y que se materialicen en forma de documento, siempre que en estos se utilice la firma electrónica.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ART. 332 Bis 3.- Cuando la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica certificada, se requiera la comparecencia personal, o exija la firma autógrafa, entre otros, se estará a lo señalado en la disposición correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ART. 332 Bis 4.- Los documentos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, emitidos por las entidades federativas, la federación, así como por países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.