Código Civil estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 336.- Si los documentos a que se refiere el artículo anterior se encuentran agregados a libros o papeles de casa de comercio, o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá precisar cuáles son éstos y el lugar donde se hallan. Los responsables de esos establecimientos sólo estarán obligados a exhibir los documentos en el lugar en donde se encuentren, para que sean cotejados, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia certificada de los mismos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 336.- Si los documentos a que se refiere el artículo anterior se encuentran agregados a libros o papeles de casa de comercio, o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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