Código Civil estatal

Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 337.-Con excepción de lo previsto en el artículo anterior, cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán al juzgador que requiera a éstos para que exhiban o entreguen copia fotográfica, fotostática, facsimilar o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros podrán rehusarse a la entrega por alguna causa justificada, la cual será calificada por el Juez.

Si se trata de documento que se halle o se hubiere hallado en poder de la contraparte, se le requerirá para que lo presente en el plazo que señale el juzgador. El que promueva la prueba podrá presentar copia del documento o proporcionar los datos que conozca acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se probare que el documento se halla o hubiere hallado en poder del adversario y éste, sin justa causa, no lo presentare.

Si la parte se niega, sin justa causa, a exhibir en juicio un documento que obra en su poder o al que se haya referido en el proceso, o a presentar de nuevo un documento, temporalmente retirado, o si, con hecho propio, impide la producción de un documento, a cuya presentación tiene derecho la contraparte, el tribunal, una vez valoradas cuidadosamente las circunstancias del caso y su influencia sobre la decisión, podrá considerar como probadas las afirmaciones del adversario sobre el contenido del documento.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 337.-Con excepción de lo previsto en el artículo anterior, cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán al juzgador que requiera a éstos para que exhiban o entreguen copia…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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