Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 340.- La falsedad consiste en la formación de un documento, no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que obre en archivo físico o electrónico y que se afirman como ocurridos ante un servidor público, notario o corredor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
También se considera que existe falsedad en los documentos privados cuando quien ha recibido el documento firmado, con el texto no escrito en su totalidad, haya formado o complementado, o hecho formar o completar su texto, en contra de los acuerdos tomados con el firmante.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.