Código Civil estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 346.- La prueba pericial deberá ofrecerse expresando los puntos sobre los cuales ésta debe versar, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos, las cuestiones que deba dictaminar el perito, así como su nombre, apellidos, domicilio, cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial. Además, el oferente deberá acompañar un escrito en el cual el perito que designó acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia de su cédula profesional o los documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo.

Admitida la prueba pericial, el Juez dará vista a la contraparte, por el término de tres días para que, en su caso, proponga la ampliación de otros puntos o cuestiones además de los formulados por el oferente para que los peritos dictaminen y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria en que la haya ofrecido la contraria y expresar su cédula profesional, calidad técnica, artística, técnica o industrial y domicilio, acompañando el escrito de aceptación del perito y los documentos mencionados en el párrafo anterior.

Los peritos deberán rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se les notifique su admisión, salvo que existiera causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial.

En cualquier momento las partes podrán acordar la designación de un solo perito.

Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará al perito tercero en discordia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Los peritos fundamentarán en forma idónea su dictamen y podrán acompañar a éste dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo.

Además, podrán solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves, así como todas las actividades que sean indispensables para rendir su dictamen. Igualmente estarán facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos, libros, archivos físicos o electrónicos y obtener muestras para motivar sus dictámenes. Las partes y terceros estarán obligados a darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juzgador les prestará, para este fin, el auxilio necesario.

Las partes podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el Juez en su sentencia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 346.- La prueba pericial deberá ofrecerse expresando los puntos sobre los cuales ésta debe versar, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos, las cuestiones que deba dictaminar el…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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