Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 348.- Cuando el Juez lo estime necesario, señalará lugar, día y hora para que el desahogo de la pericial tenga lugar ante su presencia.
El Juez, podrá pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y en el caso de que se tomen muestras, ordenar las providencias necesarias para asegurar su autenticidad y conservación en el momento de su obtención y traslado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.