Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 355.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo los ascendientes y descendientes, el cónyuge y las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la cual estén relacionados.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Una parte sólo puede presentar hasta tres testigos sobre cada hecho.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.