Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 354.- La inspección o reconocimiento se practicará personalmente por el juzgador o se encomendará al Secretario.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Si se trata de inspeccionar un inmueble, o bien un objeto o documento físico o electrónico que no pueda ser llevado ante el juzgador sin gran dificultad o considerables gastos, o porque la Ley no lo autorice, la inspección se efectuará constituyéndose en el lugar donde el bien o el documento se encuentre. En el caso contrario, la parte que lo tenga en su poder deberá exhibirlo ante la autoridad judicial.
La inspección judicial sobre personas podrá practicarse con el concurso de uno o varios peritos, y deberá efectuarse en tal forma que no menoscabe su dignidad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
En la inspección de documentos de contabilidad y libros físicos o electrónicos, el juzgador también podrá auxiliarse de peritos nombrados por el o por las partes, quienes en su informe podrán referirse a los libros o documentos que tuvieron a la vista, aunque no haya sido con objeto de la inspección.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Al practicarse la inspección, el juzgador o funcionario que actué podrá disponer que se ejecuten planos, calcas o copias, se tomen fotografías, películas, grabaciones por video o de cualquier otra especie, de objetos, documentos y lugares, cuando se requiera, inclusive archivos electrónicos.
También podrá ordenar, para comprobar que un hecho se ha producido, o pudo haberse producido en forma determinada, que se reconstruya. La diligencia podrá hacerse constar por medio de fotografías, videograbación, u otros medios tecnológicos.
El Juez o funcionario que practique la inspección, durante el desarrollo de ésta, podrá oír testigos para obtener informes, aunque éstos no hayan sido designados antes, y podrá dictar las providencias necesarias para que se exhiban las cosas o se tenga acceso a los lugares materia de la inspección.
De la inspección o reconocimiento se levantará acta, que firmarán quienes concurran a la misma, asentándose los puntos que motivaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos o testigos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.