Código Civil estatal

Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 359.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes en el momento de la audiencia, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Deberán tener relación directa con los puntos controvertidos;

II.- No serán contrarias al derecho o la moral;

III.- No deberán ser formuladas en forma que sugieran al testigo la respuesta, de tal forma que sólo se concreten a responder afirmativa o negativamente;

IV.- Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho; y V.- Sólo se referirán a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos.

El Juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones y desechar de plano las preguntas que no satisfagan esos requisitos, mismas que se asentarán literalmente en autos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

ART. 359 BIS.- Las preguntas y repreguntas serán desechadas cuando:

I.- No reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior;

II.- Sean insidiosas;

III.- Sean contradictorias, en cuyo caso se desecharán las dos preguntas o repreguntas que contengan contradicción; y IV.- Estén formuladas en términos técnicos o se refieran a opiniones o creencias.

Contra el desechamiento de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 359.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes en el momento de la audiencia, de acuerdo con las reglas…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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