Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 365.- El Tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos, así como para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, asentándose todo en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.