Código Civil estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 364.- Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, las partes pueden llamar la atención del Juez para que éste, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.

En caso de que el oferente de la prueba no se presente el día de la audiencia a formular las preguntas a los testigos, la prueba deberá declararse desierta de oficio.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 364.- Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, las partes pueden llamar la atención del Juez para que éste, si lo estima conveniente,…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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