Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 363.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un sólo día para que se presenten los testigos que deben declarar, y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 357 a 359. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
En primer término formulará su interrogatorio el oferente de la prueba y en seguida la contraparte, quien también podrá formular preguntas directas al testigo, siempre y cuando tengan relación con los hechos que se traten de acreditar.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El testigo interrogado deberá contestar personalmente y no podrá servirse de apuntes ya preparados, pero el Tribunal podrá permitirle el uso de anotaciones cuando deba referirse a nombres o cifras, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si se niega a firmarla no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el Secretario y firmada por éste y por el Juez, haciéndose constar tal circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.