Artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 362.- Los testigos deberán identificarse, asentándose razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para este fin. Después, se les tomará la protesta de conducirse con verdad y se les advertirán las penas en que incurren los testigos falsos. Además, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
(F. DE E., P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.