Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 373.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y fonográficos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.
La parte que presente esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y proporcionar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes.
El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará al oferente un plazo para que la presente, así como el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando se trate información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, se deberá indicar además la base de datos, la dirección electrónica, la página de internet o el lugar donde estos se puedan compulsar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.