Código Civil estatal

Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 373.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y fonográficos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

La parte que presente esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y proporcionar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes.

El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará al oferente un plazo para que la presente, así como el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Cuando se trate información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, se deberá indicar además la base de datos, la dirección electrónica, la página de internet o el lugar donde estos se puedan compulsar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 373.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y fonográficos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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