Artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 374.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
En caso de que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el Tribunal designará un perito para que emita su opinión.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos que sean necesarios para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.