Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 426.- Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley; y III.- Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.