Código Civil estatal

Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 429.- Se tramitarán sumariamente:

I.- (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2004)

II.- Los juicios sobre rectificación de actas del estado civil;

III.- Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito y comodato, aparcería, transportes y hospedajes;

IV.- Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta a instrumento público, o el otorgamiento del documento y el caso del artículo 2,123 del Código Civil;

V.- Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;

VI.- (DEROGADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

VII.- La constitución necesaria del patrimonio de familia y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución y en general, cualquiera controversia que sobre dicho patrimonio se suscitare.

No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se substanciará en jurisdicción voluntaria;

VIII.- (DEROGADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

IX.- La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;

X.- El ejercicio de la acción hipotecaria y los juicios que se funden en títulos ejecutivos;

XI.- Los interdictos;

XII.- La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;

XIII.- La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;

XIV.- La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute, y en todo lo relativo a la cosa común;

XV.- La consignación en pago;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

XVI.- Las acciones relativas a las servidumbres legales o que consten en títulos públicos;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

XVII.- Los juicios que tengan que ver con la patria potestad, salvo la hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 937 de este Código; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

XVIII.- En general, las cuestiones que por su naturaleza requieran celeridad o lo determine la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 429.- Se tramitarán sumariamente: I.- (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985) (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2004) II.- Los juicios sobre rectificación de actas del estado civil; III.- Los…

¿Está vigente el artículo 429?

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