Código Civil estatal

Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 428.- El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria es apelable en el efecto devolutivo.

N. DE E. SE SUGIERE CONSULTAR EL ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 23 DE AGOSTO DE 2014, RELACIONADO CON LA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO "DEL PROCEDIMIENTO ORAL FAMILIAR"; Y QUE ESTABLECE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES PARA SU CONOCIMIENTO EN LA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE AGOSTO DE 2015.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.

23 DE AGOSTO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 428.- El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria es apelable en el efecto devolutivo. N. DE E. SE SUGIERE CONSULTAR EL ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA LA DECLARATORIA…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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